Diferencia entre pensión de alimentos y pensión compensatoria

  • Juez Primero de lo Familiar, Diego Cortés, participó en el Seminario de Derecho Familiar

Tijuana, B. C., a 27 de octubre de 2022.- En el marco del Seminario de Derecho Familiar 2022 que se realiza en la Universidad de Tijuana CUT, se impartió la Conferencia «Pensión Compensatoria», a cargo del maestro Diego Baruch Cortés Becerra, Juez Primero Familiar del Poder Judicial del Estado de Baja California en Tijuana, quien habló sobre la importancia de la familia y los cambios legales que se han registrado en la actualidad, además de exponer la diferencia entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho como la comida, alojamiento, vestido, asistencia médica y la educativa.

El maestro Diego Cortés expuso que en la pensión compensatoria puede otorgarse por carácter asistencial o resarcitorio, esta última se deriva de un desequilibrio económico que se presenta entre los cónyuges al momento de la disolución del vínculo matrimonial o del concubinato.

“La cuestión de la pensión compensatoria es un tema muy reciente, en donde el Juez de lo Familiar tiene la obligación de garantizar, primero, el derecho a la igualdad, el derecho que tiene la persona que se quedó en el hogar a que se le compense de todo lo que no recibió durante el matrimonio -o la unión libre-, por quedarse al cuidado de los hijos del hogar”, sostuvo el servidor público.

El carácter asistencial hace referencia a garantizar que la persona, en desventaja por el divorcio o separación, tenga no sólo lo necesario para su existencia, sino que también pueda mantener el nivel de vida al que estaba acostumbrada.

“Si esta persona estaba acostumbrada a tener una vida digna y decorosa, el Juez tiene la obligación de garantizar ese desequilibrio económico, obligando a que se garantice a su exesposa o ex concubina que siga teniendo el mismo ritmo de vida”, dijo el Juez Primero de lo Familiar al reiterar que en el carácter resarcitorio la persona no puede desempeñar o no tuvo oportunidad de tener estudios porque todo el tiempo se quedó al cuidado del hogar.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), no hace más de dos años, el valor del trabajo en el hogar estaba calculado en alrededor de cuarenta y nueve mil pesos mensuales para una mujer dedicada a las labores del hogar y el cuidado de los hijos, lo que equivale a una jornada laboral de diez y ocho horas diarias.

“Como Jueces debemos visibilizar el trabajo que por lo general las mujeres desarrollan en el hogar”, resaltó el maestro Diego Cortés al precisar que además de la compensación debe considerase la doble jornada laboral de aquellas personas que aparte de cumplir con una jornada laboral, también se hacen cargo de las labores domésticas y el cuidado del hogar.

Enfatizó que no hay que confundir estas dos instituciones de Derecho, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, que, si bien podrían parecer semejantes, son de naturaleza distinta y recalcó que la compensación no es un sustituto del derecho de alimentos y que el desequilibrio necesario para que surja el derecho a reclamar la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial.

Por último, señaló que la pensión compensatoria en sus modalidades asistencial y resarcitoria pueden coexistir, al tener elementos de convivencia autónomos, lo que también resulta importante porque una parte es para vivir y la otra es para prepararse laboralmente. Su duración se determina cuando al momento del acuerdo, en el que quedan los cónyuges y en base a la edad en la que tiene término la disolución matrimonial.

Durante la Conferencia «Pensión Compensatoria» también estuvieron presentes la maestra Yeni Marmolejo Mariscal, Vicerrectora de la Universidad de Tijuana, así como la maestra Dorty Guadalupe García Cárdenas, Coordinadora Académica de la Licenciatura en Derecho, acompañada del Colegiado de Docentes que la apoyaron en la organización del Seminario de Derecho Familias 2022.

Al concluir la participación del maestro Diego Baruch Cortés Becerra, Juez Primero Familiar del Poder Judicial del Estado de Baja California en Tijuana, el Rector del CUT Universidad le hizo entrega de un reconocimiento por su participación en el Seminario de Derecho Familia, además le obsequio las fotos emblemáticas de la institución educativa que llevan por nombre Retrato de un sueño y Aves al vuelo.

Redacción: Vanessa Berenice Reséndiz Aguiñiga, estudiante de 10mo cuatrimestre de Comunicación y Publicidad, turno empresarial.